IV.- Se designa el Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en la población de San Juan de Lagunillas, como centro de reclusión para el cumplimiento de la condena impuesta al penado de autos. Se acuerda remitir copia certificada de la sentencia definitiva dictada en la presente causa, así como del presente auto a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina.
V.- Por otra parte, el penado deberá cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal, las cuales consisten en: 1.- Inhabilitación política mientras dure la pena. 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine.
VI.- En lo concerniente a la confiscación establecida en la sentencia definitiva sobre la cantidad de dinero equivalente a diecisiete bolívares fuertes (Bs. F. 17,oo), se ordena su ejecución, mediante su adjudicación ala Oficina Nacional Antidrogas. A tal efecto, se ordena mediante oficio, al Dir.....