Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 2 y 58 de la Ley de Régimen Penitenciario, concede permiso al Destacamentario SANTIAGO SALCEDO OSÍAS DE JESÚS, para no pernoctar en el Centro de Pernocta José María Olaso, sino en la Residencia de su familia ubicada (según consta en las actuaciones), en el Barrio Pueblo Nuevo, calle principal N° 1-16, Mérida Estado Mérida, teléfono 0274 2447164, durante los días comprendidos entre 13 al 17 de abril de 2006, con reingreso al Centro de Pernocta el día lunes dieciocho (18) de abril del presente año.