Por las razones antes expuestas, este Tribunal de este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 3, 5, 6, 7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, hace el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Acuerda la Redención de la Pena por el Trabajo realizado durante el tiempo de su reclusión, al penado SÁNCHEZ CABALLERO YOSMER ESTEBAN, en DOS (02) MESES, cuatro (04) DIAS Y DOCE (12) HORAS; dándole un total de pena cumplida de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS.
SEGUNDO: Se decreta la libertad inmediata del ciudadano SÁNCHEZ CABALLERO YOSMER ESTEBAN, por cumplimiento total y excesivo de las penas acumuladas impuestas por los Tribunales 8° de Control y 2° de Juicio del Es.....