Por lo anteriormente señalado, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo pautado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de ANTONIO JOSE LOBO LOBO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 20.434.809, de 18 años de edad, con fecha de nacimiento 22-06-1987, de ocupación estudiante y ayudante de Carpintería, en el Barrio San José de las Flores, Carpintería Los Cuñados, propiedad del Señor Franco, hijo de los ciudadanos Doris Rosalba Lobo Lobo y José Vicente Lobo Lobo, residenciado en el sector San José de las Flores, cuarta escalera, casa sin número, primera casa a mano izquierda de la ciudad d.....