Por cuanto el penado MAURO ALEXANDER CERRADA MOLERO, cédula de Identidad Número V-15.269.063, en fecha 03-08-04, cumplió la PENA CORPORAL que le fue impúesta en la SENTENCIA dictada en su contra en fecha 28-05-01, por el Juzgado de juicio N° 2 de este Circuito Judicial Penal, se declara extinguida la misma de conformidad con el artículo 105 del Código penal en concordancia con el artículo 479 ordinal 1° de la Ley adjetiva Penal vigente, quedándole al penado sólo por cumplir la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, la que en este caso es igual a un (1) més y doce (12) días, la que terminará de cumplir en fecha, motivo por el cual habiendo habiendo transcurrido este lapso sin culpa del reo, este Tribunal en aras de garantizar los derechos del mismo, declara de conformidad con el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal en concor.....