Decisión
El Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 479, numeral 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los extremos exigidos en los artículos 3, 5, 6, 7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, decide: 1.- Redime judicialmente la pena impuesta a la ciudadana LILIANA YAKELINE ROJAS GARCÍA (identificada en autos) por el lapso de dos (02) meses, veintisiete (27) días y doce (12) horas de prisión, por el trabajo y estudio realizado durante el tiempo de su reclusión en el Centro Penitenciario de la Región Andina, en el periodo comprendido desde el día 11-04-2008 hasta el 06-10-2008. 2.- Declara que la penada LILIANA YAKELINE ROJAS GARCÍA (ya identificada) ha cumplido hasta la .....