II.- El penado fue detenido el día 21 de noviembre de 2006, permaneciendo en tal situación hasta la presente fecha (11/06/2008), es decir, por un lapso de un (01) año, seis (06) meses y veinte (20) días; faltándole por cumplir trece (13) años, cinco (05) meses y diez (10), que terminará de cumplir el día 21 de noviembre de 2021.
El penado podrá optar a las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, siempre que cumplan todos los requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, a partir de las siguientes fechas:
1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Cuando cumpla un cuarto de la pena impuesta (03 años, 09 meses), a partir del día 21 de agosto de 2010.
2.- RÉGIMEN ABIERTO, cuando cumpla un tercio de la pena (05 años); a partir del día 21 de noviembre de 2011.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, cuando cumpla dos tercios de la pena impuesta (10 años); a partir del día veintiuno (21) de noviembre de 2016.
4.- CONFINAMIENTO, cuando cumpla las tres cuartas.....