Con fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, ACUERDA EL REGIMEN ABIERTO, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, al ciudadano RAIMUNDO CARRUYO, titular de la cédula de identidad n° 6.805.169, que cumplirá ante el delegado de prueba, que a tales fines, determine la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia, y por tanto el Tribunal le impone las siguientes condiciones:
1) Cumplir todas y cada una de las orientaciones impuestas por el delegado de prueba
2) Mantenerse activo laboralmente, por lo tanto deberá presentar al delegado de prueba asignada constancias laborales, cada tres (03) meses.
3) Alejarse de personas re.....