Por las razones anteriormente señaladas, este Juzgado de Ejecución N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA CONCEDER al penado: ORTEGA CONTRERAS JOSE ALFREDO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 8.771.106, comerciante independiente, natural de Lagunillas, Estado Mérida, nacido el día 15 de junio de 1960, residenciado en Sector San Miguel, Calle Democracia, Casa S/N, Lagunillas, Estado Mérida, la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por el tiempo de UN (1) AÑO, SEIS (6) MESES, CUATRO (4) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, Y ASI SE DECLARA, la que terminará de cumplir en la fecha que se indique una vez suscriba acta de compromiso. Decisión que se dicta de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.