Decisión
El Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 479, numeral 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los extremos exigidos en los artículos 3, 5, 6, 7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, decide: 1.- Redime la pena impuesta al ciudadano DAVID UZCÁTEGUI MORALES (identificado en autos) por el lapso de seis (06) meses, veinticinco (25) días y doce (12) horas de prisión, por el trabajo realizado durante el tiempo de su reclusión en el Centro Penitenciario de la Región Andina; 2.- Efectúa cómputo actualizado de pena y declara que el penado ha cumplido hasta la presente fecha un (01) año, nueve (09) meses, once (11) días y doce (12) horas de prisión, que al ser descontado .....