Por todas estas razones y en base a las consideraciones expuestas, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 52 del Código Penal, ACUERDA LA CONMUTACION DE LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR EN CONFINAMIENTO, al penado WILMER ALEXIS SALAZAR GARRIDO, por el tiempo de la pena que le falta por cumplir de: DOS (2) AÑOS, DOS (2) MESES, CINCO (5) DIAS Y CUATRO (4) HORAS, mas un tercio de la misma, esto es: SEIS (6) MESES, VEINTIUN (21) DIAS, OCHO (8) HORAS, Y TREINTA Y DOS MINUTOS, para un tiempo total de: DOS (2) AÑOS, OCHO (8) MESES, VEINTISEIS (26) DIAS, DOCE (12) HORAS, Y TREINTA Y DOS (32) MINUTOS contados a partir de la fecha de hoy. Igualmente SE ORDENA EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA ACCESORIA prevista en el artículo 13 del Código Penal, referida a la vigilancia de la Autoridad Civil, por una cuarta parte del tiem.....