Por las razones anteriormente señaladas, este Juzgado de Ejecución N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA CONCEDER al penado: RUBEN ALBEIRO DUGARTE MEZA, venezolano, con fecha de nacimiento: 23-07-1967, mayor de edad, herrero, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.711.453, domiciliado en el Barrio San José Obrero, Pasaje 1, N° 1-22, Mérida, Estado Mérida, hijo de Josefa Antonia Meza y José Antonio Dugarte, por el delito de ROBO LEVE EN LA MODALIDAD ARREBATON Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 458 y 219 del Código Penal respectivamente, la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por el tiempo de OCHO (8) MESES Y DIEZ (10) DIAS que terminará de cumplir el día: 22 DE MARZO DEL AÑO 2.006 A LAS 12 DE LA NOCHE.