El ciudadano ROBINSON RANGEL GUTIERREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.469.681, comerciante, residenciado en Barrio El Molino, calle El Mamón, última casa, Lagunillas, Estado Mérida; a cumplir la pena de DIECIOCHO (18) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, mas las accesorias de ley, previstas en el artículo 13 del Código Penal; se designa como lugar de reclusión el Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, para que el penado cumpla la pena impuesta. E penado ROBINSON RANGEL GUTIERREZ, fue detenido el cinco de diciembre de dos mil tres (05-12-2003), permaneciendo hasta la presente fecha (13-01-2005) en tales circunstancias, lo que implica que ha estado detenido por un año (1), un (1) mes y 8 días, tiempo éste que conforme con lo establecido en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, deberá ser descontad.....