este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 500 del reformado Código Orgánico Procesal Penal, publicado en gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela, ACUERDA EL DESTACAMENTO DE TRABAJO, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, al ciudadano JEAN CARLOS TORO que cumplirá ante el delegado de prueba, que a tales fines, determine la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario n° Estado Trujillo y en el Centro de Pernocta que designe el Juez de vigilancia penitenciria n° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo
1) Cumplir todas y cada una de las orientaciones impuestas por el delegado de prueba.
2) Mantenerse activo laboralmente, por lo tanto deberá presentar al delegado de prueba asignada constancias laborales.....