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Decisiones del dia 16/02/2005

Formato:  Ficha  Lista

Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : LL01-P-2002-000107 N° Sentencia : Fecha: 16/02/2005
Procedimiento:
Redencion De Pena
Partes:
PENADO DANIEL ABIGAIL CORDOBA LARA, FISCALIA DE DERECHOS FUNDAMENTALES Y DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA
Resumen:
Consta de los recaudos remitidos a este Tribunal por la Junta de rehabilitación del Centro Penitenciario de la Región Andina que DANIEL CORDOBA LARA ha laborado como ayudante en la biblioteca y lijador de madera en el lapso comprendido desde el 08-03-2001 hasta el 29-10-2.004, es decir, por TRES (3) AÑOS, SIETE (7) MESES y VEINTIÚN (21) DÍAS, lo que equivale de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el estudio, UN (1) AÑO, NUEVE(9) MESES, VEINTICINCO (25) DÍAS y DOCE (12) HORAS, tiempo este por el cual se le redime la pena, lo que sumado al tiempo de su detención, da un total de pena cumplida de CINCO (5) AÑOS , CINCO (5) MESES, DIECISÈIS (16) DÍAS y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO; faltándole por cumplir DOCE (12) AÑOS, SEIS (6) MESES, TRCE (13) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, la que terminará de cumplir el día 01 de marzo del 2011, y ASÍ SE DECIDE EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.
Juez/Ponente:
Auxiliadora Arias de Caraballo
Organo:
Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
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N° Expediente : LP01-S-2002-001444 N° Sentencia : Fecha: 16/02/2005
Procedimiento:
Penas Accesorias
Partes:
PENADO ALI RUPERTO OMAÑA MORA. FISCALIA DE DERECHOS FUNDAMENTALES Y DE EJECUCION DE SENTENCIA.
Resumen:
Por cuanto consta en autos que el penado ALI RUPERTO OMAÑA MORA, titular de la Cédula de Identidad N° V.-1.703.200, hizo sus presentaciones ante este tribunal más no ante la Coordinación Zonal de Mérida, alegando él y su defensora que no lo hizo por desconocimiento a la obligación de hacer tales presentaciones, más sin embargo, alega su defensora que el lapso transcurrió estando su defendido restringido en su libertad personal, este tribunal comparte esta tesis, motivo por el cual se DECLARA EXTINGUIDO EL LAPSO DL RÉGIMEN DE PRUEBA, quedando sólo por cumplir el tiempo de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad por 1/5 parte del tiempo de la condena, esto es igual a TRES (03) MESES.- En consecuencia, el penado queda sujeto a la sujeción a la vigilancia de la autoridad, por el tiempo antes indicado, motivo por el cual de acuerdo con el artículo 22 del Código Penal, deberá dar cuenta al Prefecto Civil del lugar donde resida, d.....
Juez/Ponente:
Auxiliadora Arias de Caraballo
Organo:
Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
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