Consta de los recaudos remitidos a este Tribunal por la Junta de rehabilitación del Centro Penitenciario de la Región Andina que DANIEL CORDOBA LARA ha laborado como ayudante en la biblioteca y lijador de madera en el lapso comprendido desde el 08-03-2001 hasta el 29-10-2.004, es decir, por TRES (3) AÑOS, SIETE (7) MESES y VEINTIÚN (21) DÍAS, lo que equivale de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el estudio, UN (1) AÑO, NUEVE(9) MESES, VEINTICINCO (25) DÍAS y DOCE (12) HORAS, tiempo este por el cual se le redime la pena, lo que sumado al tiempo de su detención, da un total de pena cumplida de CINCO (5) AÑOS , CINCO (5) MESES, DIECISÈIS (16) DÍAS y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO; faltándole por cumplir DOCE (12) AÑOS, SEIS (6) MESES, TRCE (13) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, la que terminará de cumplir el día 01 de marzo del 2011, y ASÍ SE DECIDE EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.