Que el penado ORESTE AARON MANRIQUE SANCHEZ, fue detenido el treinta de septiembre de dos mil tres (30-09-2003), siendo otorgada en fecha catorce de noviembre de dos mil tres (14-11-2003) medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, lo que implica que ha estado detenido por el lapso de un (01) mes y quince (15) días, tiempo éste que conforme con lo establecido en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, deberá ser descontado de la pena impuesta, de manera que el penado le falta por cumplir un remanente de pena de DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, que terminará de cumplir el dos (02) de diciembre de 2007.
Por lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, de acuerdo a lo previsto en los artículos 479, 482 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, ejecuta la pen.....