1.- Los penados estuvieron detenidos por tres (3) días, y luego en fecha 26 de julio del año 2.005 se ordenó la orden de captura siendo re-capturados el día 3 de agosto del año 2.005, hasta hoy inclusive, para un tiempo de pena cumplida hasta el día de hoy de TRES (3) MESES Y DIEZ Y SIETE (17) DIAS DE PRISION, faltándole por cumplir un tiempo de pena igual a UN (1) MES, Y TRECE (13) DIAS, Y ASÍ SE DECLARA, contados a partir de la fecha en que los penados suscriban acta de compromiso 2.-Por cuanto los penados fueron condenados a pena de prisión menor a cinco (5) años, es procedente de acuerdo con el artículo 272 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, concederles alguna de las formulas alternas de cumplimiento de pena que en este caso es de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, motivo por el cual ordena este Tribunal les sean realizados a los mismos en libertad los estudios técnicos para dicha formula alterna y así se declar.....