A tal efecto, éste Tribunal observa lo siguiente:
PRIMERO: Que el penado JHON JAIRO GOMEZ, fue detenido preventivamente el día 28/04/2006, permaneciendo desde entonces hasta la presente fecha en esta condición vale decir, CUATRO (04) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS faltándole por cumplir un remanente de pena equivalente a: DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y SEIS (06) DIAS, terminando de cumplir la pena en fecha 28/04/2009.
SEGUNDO: Por otra parte el penado JHON JAIRO GOMEZ, puede optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo a que los hechos por los cuales el penado resultó condenado ocurrieron después de la entrada en vigencia de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, publicada en fecha 14/11/2.001, siempre y cuando el mismo, reúna todos los requisitos exigidos en la citada disposición legal. Por tal motivo, se acuerda solicitar los antecedentes penales del prenombrado penado a .....