Que el penado Héctor Eliécer García Angulo, fue detenido el veintiuno de julio de dos mil tres (21-07-2003), permaneciendo en las mismas condiciones hasta el veintiséis de octubre de dos mil cuatro (26-10-2004), fecha en la que el Tribunal de Juicio N° 5, le acordó la libertad, lo que implica que ha estado detenido por el lapso de un (01) año, tres (03) meses y cinco (05) días, tiempo éste que conforme con lo establecido en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, deberá ser descontado de la pena impuesta, lo que implica que el penado ha cumplido con la pena impuesta, motivo por el cual es procedente y ajustado a derecho dar por extinguida la pena corporal que le fue impuesta al penado Héctor Eliécer García Angulo, por el delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito. Y así se decide.
Así mismo, el penado deberá cumplir con las penas accesorias, previstas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales son:
1.- La inhabilitación política durante el tiem.....