El citado penado fue detenido en una primera oportunidad en lo que se refiere al delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA, el día 21/08/04 tal como consta al folio 01, hasta el día de hoy inclusive, que de conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal equivale a igual tiempo de pena cumplida.**********************
En cuanto a los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES es de observar que el mismo fue detenido el día 19/2/04 folio (01), Causa TP01 ? S ? 04 - 811 y puesto a la orden del Tribunal de control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, quien declaró con lugar la detención en flagrancia del penado el día 21/2/04, (folios 20 al 23), concediéndole medida cautelar en fecha 21/2/04 tal como consta al folio número 22, por haberle concedido Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, es decir que estuvo detenido por DOS (2) DÍAS. Luego en fecha 21/8/04 fue detenido hasta el día de hoy.....