Se disminuyó el lapso de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a la ciudadana CARMEN AURORA AVENDAÑO DE RAMÍREZ, a un año, en virtud de que no se había presentado a la Coordinación Zonal N° 01, por causas que no pueden ser imputadas a su persoan, debido a que no había sido impuesta de la decisión y además por efecto de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, ya que le había sido impuesto un lapso de cinco años, de conformidad con el Código vigente para el 16 de octubre del año 2000, fecha de otorgamiento de la fórmula alterna.