En razón de lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le otorga al penado JOSE ANTONIO AVILA MORENO, venezolano, natural de Mérida, de 24 años de edad, con fecha de nacimiento: 26-03-81, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.031.617, estudiante, casado, residenciado en la urbanización parte media de los Curos, vereda 2, casa N° 7, hijo de José Ávila e Irma Molina, la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, como formula alternativa de cumplimiento de pena, Y ASI SE DECLARA. En consecuencia OFÍCIESE a la Coordinación Zonal de Mérida, remitiéndole copia certificada de la presente decisión. Se fundamenta la presente decisión en lo establecido en el artículo 272 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, 479 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE D.....