Por las razones que anteceden, este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara la extinción de la responsabilidad criminal de los ciudadanos ADAN FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, agricultor, Cédula de Identidad N° 10.108.346, domiciliado en la Aldea La Quebrada, Sector El Filo, casa sin número, Pueblo Nuevo del Sur, Estado Mérida y ARGENIS RIVAS, venezolano, mayor de edad, soltero, agricultor, Cédula de Identidad N° 14.700.521, domiciliado en el sector El Filo de la Quebrada, vía principal, casa sin número, Pueblo Nuevo del Sur del Estado Mérida.