Esta demostrado igualmente que a este penado le corresponde su vigilancia por parte del Tribunal de Ejecución Número 2 de El Vigía Estado Mérida y que el mismo se encuentra a su orden motivo por el cual no pudiendo dos tribunales realizar vigilancia sobre un mismo penado, lo procedente es dar por terminada la presente causa en el sistema Juris 2000 y remitir copia certificada de todas las actuaciones que conforman esta causa al Tribunal de Ejecución número 2 de el Vigía Estado Mérida por ser este el Tribunal natural para realizar la vigilancia penitenciaria sobre el penado arriba identificado y consecuencialmente es ese, el Tribunal competente para ejercer sobre el penado la vigilancia penitenciaria, y así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley.