Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA PENA QUE LE FUERA IMPUESTA AL PENADO APARICIO PUENTES,, quien es de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, soltero, carpintero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.297.853, con motivo a que cumplió con las penas accesorias impuestas por el tribunal, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 479, Ord. 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 105 del Código Penal.
En tal sentido, se ordena la remisión de la presente causa al archivo judicial correspondiente, para su guarda y custodia definitiva, una vez quede firme la presente decisión.
Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público, al defensor público n° 04, al penado de autos y victima. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmp.....