Por cuanto observa el Tribunal que el ciudadano JAVIER EDUARDO ARSINIEGAS ETANISLAO (antes identificado), fue condenado a cumplir pena de prisión igual a tres (03) años en el curso del procedimiento por admisión de los hechos, tal penado opta a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, conforme al artículo 493 del código Orgánico Procesal Penal, el cual se ordena tramitar de oficio.
En tal virtud, se ordena la realización de Informe psico-social al ciudadano JAVIER EDUARDO ARSINIEGAS ETANISLAO (antes identificado), ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema penitenciario, Coordinación Zonal n° 1 de esta ciudad de Mérida, Estado, a quien se acuerda oficiar lo pertinente.
Asimismo, recábese certificación de antecedentes penales del mencionado penado ante la División de Antecedentes Penales del Ministerio para el Poder Popular de Interior y Justicia. Ofíciese lo pertinente.
Se ordena notificar a la Fiscal y defensa actuantes de lo antes decidido; citar al penado.....