Este TRIBUNAL UNIPERSONAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 04, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la ADMISIÓN DE LOS HECHOS manifestada por el Acusado JAVIER ANTONIO LÓPEZ RONDÓN, y PENALMENTE RESPONSABLE por la comisión del Delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano HERNAN JOSÉ PATIÑO; en consecuencia, se le CONDENA a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal. SEGUNDO: Por cuanto la presente Sentencia es Condenatoria, y el Acusado se encuentra privado de su libertad en el Centro Penitenciario de la Región Andina con sede en San Juan de Lagunillas, a la orden de.....