Este TRIBUNAL UNIPERSONAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 04, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la Admisión de los Hechos manifestada por el Acusado MOISÉS ENRIQUE URDANETA VILLASMIL, por la comisión del Delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el Artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y su Reglamento, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; en consecuencia, Condena al Acusado MOISÉS ENRIQUE URDANETA VILLASMIL, como responsable de la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el Artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y su Reglamento, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y .....