Por las razones antes expuestas, ESTE TRIBUNAL MIXTO DE JUICIO N° 04 DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: ABSUELVE al ciudadano: GREGORIO ANTONIO MARQUEZ CALLEJA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N0 V-9.390.325, natural de El Vigía Estado Mérida, nacido en fecha 30-11-66, de 39 años de edad, hijo de José Antonio Márquez Márquez (v) y de Ester María Callejo de Márquez (v), casado, mecánico de mantenimiento en la Empresa Parmalat, residenciado en la calle 01, Barrio El Carmen, casa Nº 16-223, teléfono: 0414-3753024, por los hechos imputados por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Mérida, Extensión El Vigía, y que califico como PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en.....