este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 26, 49 numeral 3 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 335 y 337 del Condigo Orgánico Procesal Penal, declara sin lugar la solicitud de diferimiento de la continuación del juicio oral público solicitado por la defensora pública ABG. CARMEN ELENA OJEDA, en su condición de defensora del acusado JUAN CARLOS FERNANDEZ, y ratifica la continuación del debate para el día 25 de octubre del 2006, a las 02:00 de la tarde. Notifíquese a la solicitante de esta decisión y particípese por oficio a la Coordinación de la Defensa Pública de esta decisión a objeto de que se excuse la inasistencia de la prenombrada defensora pública al curso de "ORTOGRAFIA Y REDACCIÓN DE INFORMES" a celebrarse en la ciudad de Mérida, por instrucciones de la Coordinadora de Proyect.....