Por todo lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo regido en el artículo 888 del Código de Procedimiento Civil y artículo 35 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la RECONVENCIÓN propuesta por el Abogado en ejercicio JOSÉ ALEXANDER ALTUVE QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V 9.029.215, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 39.139, domiciliado en la Ciudad del Vigía, Estado Mérida y jurídicamente hábil, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano CARLOS GERARDO UZCÁTEGUI BRICEÑO, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V 8.001.709, domiciliado en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil, parte arrendataria – deman.....