En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud de Prescripción del Mandamiento de Ejecución que se ha librado en la presenta causa, requerida por el ciudadano PASCUAL RODRÍGUEZ, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.952.679, domiciliado en la población de Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio EMIRO SOCORRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.990.637, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 18.825, del mismo domicilio y jurídicamente hábil. Y ASÍ SE DECLARA.
DADO, SELLADO, FIRMADO REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANT.....