En fecha 03 de febrero de 2026, este Juzgado de Sustanciación dictó decisión mediante la cual declaro: "(...) 1.- ADMITE definitivamente la Demanda de Nulidad conjuntamente con Medida de Amparo Cautelar; 2.- ORDENA notificar de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, al FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, a la PRESIDENTA DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), al PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ésta última notificación se practicará conforme a lo previsto en el artículo 109 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza Ley que rige sus funciones; 3.- INSTA a la parte demandante consigne los fotostatos requeridos para practicar la notificación dirigida Fiscal General de la República y a la Procuraduría General de la República; 4.-ORDENA solicitar los antecedentes administrativos a la PRESIDENTA DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), el c.....