La Corte declaró la NULIDAD parcial del auto emitido por este Órgano Jurisdiccional en fecha 26 de enero de 2009, únicamente en lo relativo al inicio de la relación de la causa, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo. Se ORDENA la reposición de la causa al estado de inicio de la relación de la causa, una vez que conste en autos la última notificación de las partes, de conformidad con lo establecido en el aparte 18, del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. 01