La Corte declaró SU COMPETENCIA para conocer de la apelación interpuesta contra el auto que declaró "la caducidad" del recurso contencioso administrativo funcionarial; REVOCA parcialmente el auto de fecha 2 de febrero de 2005, dictado por esta Corte; REVOCA por contrario imperio el auto de fecha 15 de marzo de 2005, dictado por esta Corte; declara IMPROCEDENTE la solicitud de la reposición de la causa; declara CON LUGAR el recurso de apelación; REVOCA el auto objeto de apelación, en los términos expresados en el presente fallo y, asimismo, ORDENA remitir el presente expediente al Tribunal de origen a los fines de que se pronuncie de la admisión de la querella interpuesta, con excepción a la causal de inadmisibilidad (caducidad) aquí analizada. A partir de la publicación del presente fallo, esta Corte se aparta del criterio establecido por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 9 de julio de 2003, caso: Isabel Cecilia Esté Bolívar vs. Municipio Libertador del Distrito Capi.....