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miércoles, 22 de diciembre de 2010
RESOLUCIÓN No. 2010-0003 Parte V
República Bolivariana de Venezuela

Tribunal Supremo de Justicia

Rectoría de la Circunscripción Judicial del estado Zulia



 
En este sentido, el Juez de Guardia deberá permanecer en la circunscripción del tribunal, suministrar al Ministerio Público, la Defensa Pública, los Cuerpos de Investigaciones Penales Auxiliares y demás entes coadyuvantes con el servicio de administración de justicia, los números telefónicos donde puede ser localizado y mantener encendido el teléfono celular las veinticuatro (24) horas del día a los fines de garantizar su localización. De igual forma quedan habilitados los juzgados supra indicados, para conocer de las solicitudes urgentes y necesarias presentadas por ante cualquier otro Juzgado de Ejecución, en la forma prevista en el Anexo I.

DUODECIMO: Durante el lapso comprendido entre el veinticuatro (24) de Diciembre de dos mil diez (2010) y seis (06) de Enero de dos mil once (2011), ambas fechas inclusive, operarán como Corte de Apelaciones, para conocer los recursos de apelación que se ejerzan contra las actuaciones o decisiones que pronuncien los Tribunales de Primera Instancia desde el veinticuatro (24) de Diciembre de dos mil diez (2010) hasta el seis (06) de Enero de dos mil once (2011) la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y la Sala Única de la Corte de Apelaciones de la Sección Adolescentes según calendario de guardia identificado como "Anexo J: Guardia Cortes de Apelaciones Sede Judicial Maracaibo", adjunto a la presente resolución; bajo la modalidad de disposición. En este sentido, los Jueces de Guardia deberán permanecer en la circunscripción de la Sala, suministrar al Ministerio Público, la Defensa Pública, los Cuerpos de Investigaciones Penales Auxiliares y demás entes coadyuvantes con el servicio de administración de justicia, los números telefónicos donde puede ser localizado y mantener encendido el teléfono celular las veinticuatro (24) horas del día a los fines de garantizar su localización.

DECIMO TERCERO: Durante el lapso comprendido entre el veinticuatro (24) de Diciembre de dos mil diez (2010) y seis (06) de Enero de dos mil once (2011), se encontrará de guardia a disposición el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Sección Adolescentes de la Sede Judicial de Maracaibo y la extensión Cabimas para conocer, tramitar y decidir cualquier incidencia urgente que requiera la tutela judicial de la instancia jurisdiccional. En este sentido, los Jueces de Guardia deberán permanecer en la circunscripción del tribunal, suministrar al Ministerio Público, la Defensa Pública, los Cuerpos de Investigaciones Penales Auxiliares y demás entes coadyuvantes con el servicio de administración de justicia, los números telefónicos donde puede ser localizado y mantener encendido el teléfono celular las veinticuatro (24) horas del día a los fines de garantizar su localización.

DECIMO CUARTO: Durante el lapso comprendido entre el veinticuatro (24) de Diciembre de dos mil diez (2010) y seis (06) de Enero de dos mil once (2011), se encontrará de guardia a disposición el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas para conocer de acciones de amparo que por la naturaleza del derecho o de la garantía constitucional violada o amenazada de violación, sea afín con la competencia de esta materia, o cualquier otra eventualidad, que verse sobre la tutela judicial de derechos y garantías fundamentales, previa justificación de urgencia. En este sentido, el Juez de Guardia deberá permanecer en la circunscripción del tribunal, suministrar al Ministerio Público, la Defensa Pública, los Cuerpos de Investigaciones Penales Auxiliares y demás entes coadyuvantes con el servicio de administración de justicia, los números telefónicos donde puede ser localizado y mantener encendido el teléfono celular las veinticuatro (24) horas del día a los fines de garantizar su localización.

 
Autor:
  Rectoría de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
 
Fecha de Publicación:
  22/12/2010
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