En fecha 18 de junio de 2026, dictó sentencia en razón de las pruebas promovidas por la parte demandante, y a la oposición presentada por la parte demandada y de los terceros interesados, mediante la cual declaró: "(...) en el capítulo I PRUEBA DE INFORMES se declaró CON LUGAR la oposición formulada por la representación judicial de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia se declara INADMISIBLE, la prueba descrita como PRUEBAS DE INFORMES, promovida por la representación judicial de la parte actora, por ser la misma manifiestamente impertinente. Así se declara. (...) En el capítulo II de las PRUEBAS LIBRES en atención a las consideraciones realizadas precedentemente, este Juzgado debe declarar INADMISIBLE por inconducente las pruebas descritas en el CAPÍTULO II, DE LA PRUEBA LIBRE, Así se decide. Asimismo, y visto lo anteriormente decidido por este Juzgado de Sustanciación en relación a las pruebas promovidas, este Órgano Sustanciador considera INOFICIOSO pronunciarse e.....