Este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. REPONE la causa al estado a que el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional emita el correspondiente pronunciamiento respecto a la admisibilidad de la presente demanda de nulidad; en consecuencia, se declaran NULAS todas y cada una de las actuaciones posteriores a la decisión de fecha 17 de marzo del 2026 (inclusive), de conformidad con la motiva que antecede.
2. Se ORDENA la remisión inmediata del presente expediente al Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, a los fines de que este emita el correspondiente pronunciamiento respecto a la admisibilidad de la demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano GONZALO GERMAN ARAUJO SCHOTTE, titular de la cédula de identidad N° V- 4.813.775, "(...) actuando en [su] propio nombre, asistido (...) por el abogado Pedro Enrique Castill.....