Este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA:
1.Que es INCOMPETENTE para conocer la demanda de Nulidad que fuere planteada por el abogado Luis David Tapia Chacaltana, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 314.885, procediendo con el carácter de apoderado judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL CORPORACION IMATACA, C.A., contra la Providencia Administrativa Nº 144 de la DIRECCIÓN GENERAL DE PATRIMONIO FORESTAL DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL ECOSOCIALISMO, de fecha 23 de abril de 2025.
2.DECLINA la competencia para conocer y decidir al Juzgado Superior Agrario con competencia territorial en la Circunscripción Judicial de los estados Monagas y Delta Amacuro.