En fecha 25 de marzo de 2026, este Juzgado de Sustanciación dictó sentencia mediante el cual declaró: 1- ADMITE las pruebas documentales promovidas por la representación judicial de la parte demandante, cuanto ha lugar en derecho se refiere, por no ser manifiestamente ilegales, inconducentes, ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva y por cuanto dichas instrumentales cursan en actas, manténganse en el expediente, quedando a cargo del Juez de mérito la apreciación y valoración de dichos instrumentos al momento de dictar la sentencia de fondo. 2-DEL MÉRITO FAVORABLE, le corresponderá al Juez de mérito valorar todas las actuaciones que reposan en autos al momento de dictar sentencia definitiva en el presente litigio, y finalmente se ORDENÓ la notificación a la Procuraduría General de la República e INSTÓ a la parte promovente a que consigne los fotostatos del respectivo escrito de promoción de pruebas y de la decisión para el cumplimiento de la notificación ordena.....