este tribunal, de conformidad con lo previsto en el Artículo 318, Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley acuerda EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, en la que aparece como imputado el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), antes identificado. Se revocan las medidas cautelares impuestas en audiencia de fecha 30 DE Septiembre De 2004, según acta inserta a los folios 8 al 11 del expediente. Se acuerda remitir al adolescente al Consejo de Protección del Municipio Valencia del Estado Carabobo, a los fines de que este organismo dicte la medida de protección que estime conveniente en relación a la presunta adicción a las drogas sufrida por el adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.