En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Unipersonal en Funciones de Juicio 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CULPABLE al ciudadano CARLOS RAMON GUTIERREZ MORALES, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad personal Número V- 11.750.135, natural de Puerto Cabello, Estado Carabobo, fecha de nacimiento dieciocho (18) de septiembre de mil novecientos setenta (1970), de treinta y cuatro (34) años de edad, de estado civil soltero, residenciado en Nueva Taborda, Calle La Barraca, casa No 185 de esta ciudad, hijo de Carmen Morales y de Jesús Gutiérrez, de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, en contra del ciudadano RICHARD GARACIA ARIAS, y lo CONDENA a cumplir QUINCE AÑOS DE PRESIDIO más las accesorias establecidas en el articulo 13 del código penal, venezolano vigente .....