En virtud que estas razones deben ser específicas a las condiciones de la parte demandada, y ello no ha quedado acreditado en autos, ni siquiera existe presunción grave del derecho que se reclama, lo que hace Improcedente la solicitud realizada.
Por las circunstancias precedentemente señaladas, SE NIEGA la medida preventiva de embargo, solicitada por la parte actora, al no haber acreditado los requisitos de procedencia establecidos en el artículo 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.