En razón de todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, intentada por los ciudadanos DANIS RAFAEL VELASQUEZ ROMERO y LIBIA ELENA PEREZ, anteriormente identificados, y en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que los mismos contrajeron en fecha veintitrés (23) de Diciembre de mil novecientos ochenta y tres (1.983), por ante la Prefectura del Municipio Fraternidad del Distrito Puerto Cabello, Estado Carabobo, según acta N° 109, de la referida fecha.