Por las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que la abogada ELIZABETH RAMÍREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 43.457, está plenamente facultada para actuar en la presente causa, y en consecuencia NIEGA la apelación presentada por el abogado ANGEL FERMIN, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora. Y ASI SE DECIDE.