Este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, visto lo solicitado por la defensora publica, lo expuesto por el sancionado de autos y los alegatos esgrimidos por la representación fiscal, observa de la revisión de la presente causa, que el sancionado de autos se encuentra privado de libertad por el tribunal Primero de Ejecución de la Sección Penal Ordinaria de este Circuito Judicial Penal, lo cual sin duda alguna imposibilita que dicho sancionado cumpla con la sanción de reglas de conducta que le fuera impuesta por ante este despacho; en tal sentido considera quien suscribe que lo procedente y ajustado a derecho es declarar Con Lugar lo solicitado por las partes, de conformidad con lo previsto en el parágrafo 1º del artículo 622 de la LOPNA,