DECISIÓN
Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Improcedente el Amparo Cautelar solicitado por el ciudadano LUIS CABRAL DE JESUS procediendo en nombre y representación de la Sociedad Mercantil INVERSIONES GALUARCA, C.A. debidamente asistido por los abogados JUAN CARLOS HADID TARBAY y HECTOR JOSE GALARRAGA GIMENEZ.
SEGUNDO: Procedente la solicitud de medida cautelar de Suspensión de los Efectos, formulada por el ciudadano LUIS CABRAL DE JESUS, procediendo en nombre y representación de la Sociedad Mercantil INVERSIONES GALUARCA, C.A.
TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21, 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se le exige a la parte recurrente constituya caución o garantía de las previstas en el artículo 590 del Códig.....