Ahora bien, en cuanto a las medidas subsidiarias solicitadas por la parte accionante, tanto de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el inmueble propiedad de los co-demandados EDALYBETH DEL VALLE GUANCHEZ REYES DE BASTARDO y RAFAEL ALVARADO BASTARDO PERAZA , así como medida INNOMINADA consistente en el bloqueo de Cuentas corrientes de los mismos, este Juzgador estima que se hace innecesario pronunciarse sobre las mismas, al haber sido decretada la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada como pretensión principal. Así se decide.