En razón de lo expuesto, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: ADMITE conforme a lo previsto en el artículo 447 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, los recurso de apelación interpuestos el 29 de noviembre de 2011, el primero por las abogadas JENNY TAMBASCO SOTO y OSMIL THAMARA SALAS MORENO, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 56.979 y 113.144, respectivamente, en su condición de defensoras privadas de la ciudadana MÓNICA PASCUALOTTO PESQUERA, y el segundo por el abogado JOSÉ IGNACIO LLOVERA LAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 108.349, en su condición de defensor privado del ciudadano JUAN CARLOS GARCÍA PAJARES, contra la decisión dictada el 12 de noviembre de 2010, por el Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Co.....