Por todo lo antes expuesto, verificada como fue la cosa juzgada en el presente asunto, es forzoso para este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declarar: SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACION interpuesto en fecha 24 de octubre de 2011, por la parte actora, contra la sentencia dictada el 20 de octubre de 2011 por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara.
En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia recurrida.